Despido por el impacto de la inteligencia artificial: qué debe probar la empresa

Derecho Laboral y Seguridad Social

Un despido por el impacto de la inteligencia artificial no es procedente solo porque la empresa afirme que una aplicación puede hacer tu trabajo más rápido o reducir costes. Si pretende extinguir el contrato por una causa técnica u organizativa, debe acreditar:

  1. que la tecnología estaba realmente implantada,
  2. qué funciones había asumido y
  3. cómo esa transformación reducía de forma efectiva la necesidad del puesto.

La Sentencia 252/2026, de 6 de julio de 2026, de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza n.º 7, declaró improcedente un despido relacionado con inteligencia artificial porque la prueba no respaldó lo afirmado en la carta. Es una resolución de instancia y recurrible, por lo que su interés está únicamente en cómo examina la prueba de la causa tecnológica.

Qué ocurrió en el caso de Bilbao

  • El trabajador era delineante mecánico y fue despedido el 31 de octubre de 2025 por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas.
  • La empresa sostuvo que la metodología Model Based Definition y varios sistemas de inteligencia artificial habían automatizado tareas de diseño y documentación.
  • La carta atribuía a esas herramientas importantes reducciones de tiempo y costes.

No obstante, la prueba mostró otra realidad: Una empleada formada no había llegado a utilizar la herramienta; el responsable de Ingeniería reconoció que se habían realizado pruebas y que el informe sobre el uso de IA era de junio de 2026, siete meses posterior al despido. Además, documentación interna de agosto de 2025 reflejaba que la compañía todavía estaba explorando varias herramientas.

El tribunal concluyó que la implantación y el vaciamiento del puesto no habían quedado acreditados cuando se produjo el cese.

¿Puede una empresa despedir porque una IA haga parte de tu trabajo?

Sí, siempre que concurran y se prueben las causas legales. El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores considera causas técnicas los cambios en los medios o instrumentos de producción y causas organizativas los cambios en los sistemas o métodos de trabajo. El artículo 52.c) permite realizar despidos objetivos individuales por estas causas cuando no se alcanzan los umbrales del despido colectivo.

La empresa puede automatizar tareas y reorganizar la plantilla. Lo que no puede hacer es presentar una prueba piloto, una licencia comprada o una previsión de ahorro como si la transformación ya se hubiera producido.

  • Primero debe existir el cambio técnico u organizativo y este ha de reducir realmente las necesidades de trabajo.
  • Después, debe explicarse por qué esa reducción afecta al puesto extinguido.

Qué debe probar la empresa en un despido por IA

El artículo 122.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social obliga al empleador a acreditar la causa indicada en la carta. En un despido relacionado con automatización, la prueba debería permitir comprobar al menos lo siguiente:

  1. Qué tecnología estaba implantada, desde cuándo funcionaba y qué procesos utilizaba realmente.
  2. Cuáles eran las funciones efectivas del trabajador y qué tareas concretas asumió la herramienta.
  3. Qué reducción real de carga de trabajo produjo la automatización, con datos comparables anteriores y posteriores.
  4. Por qué esa transformación hacía innecesario el puesto y qué documentación respalda las demás causas alegadas.

Pueden utilizarse informes técnicos, registros de actividad, métricas de producción, comunicaciones internas o prueba testifical. Lo decisivo es que describan una realidad existente en la fecha del despido. Un informe elaborado meses después no sustituye la prueba de lo que ocurría cuando se tomó la decisión.

Cómo revisar la carta de despido y conservar la prueba

Una carta extensa no es necesariamente suficiente:

  • Debe contener hechos que puedan contrastarse, no referencias genéricas a transformación digital, eficiencia o competitividad.
  • Conviene comprobar si identifica la herramienta y su fecha de implantación, qué parte del trabajo ha desaparecido y por qué el puesto afectado es precisamente el tuyo.

Al recibir la comunicación, conserva una copia completa y comprueba la fecha de efectos. Firmar la recepción no equivale necesariamente a aceptar la causa; si discrepas puede ser prudente hacer constar “no conforme” y la fecha real. Cobrar la indemnización del despido objetivo tampoco impide impugnarlo, conforme al artículo 121.2 de la LRJS.

Guarda la documentación que refleje tus funciones y el uso real de la tecnología. La prueba debe obtenerse lícitamente, sin acceder a sistemas después del cese ni copiar información empresarial o personal ajena.

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles

La acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. La presentación de la papeleta de conciliación suspende la caducidad en los términos del artículo 65 de la LRJS, pero esperar una explicación interna, el finiquito o una respuesta de recursos humanos no detiene por sí solo el plazo.

También debe comprobarse si existen otros despidos próximos. Cuando varios ceses por causas similares se concentran en 90 días, puede ser necesario analizar si se han superado los umbrales del despido colectivo y si las extinciones individuales han eludido ese procedimiento.

Qué puedes reclamar

Si el despido objetivo es procedente, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, además del régimen legal de preaviso. Si se declara improcedente, con carácter general la empresa podrá optar entre la readmisión y la indemnización correspondiente, que para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012 es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades.

La nulidad del despido exige una causa distinta de la simple falta de prueba, como discriminación, vulneración de derechos fundamentales o fraude en la elusión de un despido colectivo. En el asunto de Bilbao se pidió la nulidad por garantía de indemnidad, pero fue rechazada por falta de indicios suficientes.

Si has recibido una carta de despido que invoca inteligencia artificial, automatización o transformación digital. Desde Prada Arias Abogados, despacho de abogados en León y ejerciente en todo el territorio nacional, podemos revisar la implantación real de la herramienta, la causa alegada, las cantidades abonadas y la prueba necesaria para valorar la impugnación. El plazo de 20 días hábiles aconseja revisar la documentación desde el primer momento.

Contáctanos en www.pradaariasabogados.com | Teléfono: 647 92 54 08 | Email: info@pradaariasabogados.com

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